¿El techo de cristal está roto? Algunas leyes que nos protegen de la desigualdad.

      Honrando la ley 097 del 1999 “Semana de la mujer de negocios y profesiones de Puerto Rico”, presentamos este artículo como una admiración a las mujeres que han tenido que luchar incansablemente por sus derechos.  Desde que la fuerza laboral comenzó a diversificarse, las organizaciones han tenido que evolucionar grandemente. Organizacionalmente, han tenido que modificar espacios de trabajo completos, políticas internas, acomodos razonables y sus intervenciones de contratación y desvinculación para trabajar con la diversidad. Como he escuchado en varios compañeros el cambio es constante e incesante en una organización.

     Sin embargo, estos cambios no se ha dado de la nada, han ocurrido poco a poco por eventos muchas veces lamentables, ya sean reclamaciones, luchas buscando precisamente el balance en la organización que garantice la equidad en el trabajo. Aún queda mucho por recorrer pero debemos reconocer las leyes que existen para salvaguardad la igualdad en la oportunidad de empleos (ley 212 de 1999)  , en los aspectos de paga igualitaria (ley 16 de 2017)  y protección de madres obreras (ley 3, ley 148 de 2018).  Para no aburrirlos con detalles, pero al mismo tiempo no dejarlos con solo algunos detalles y queden dudas, haremos dos cosas: 1. Incluirle los enlaces de las leyes para que las puedan leer a profundidad y 2. Un breve resumen de los requisitos de las leyes descritas y las consecuencias de incumplir.  

Ley #RequisitosConsecuenciasAcciones del patrono (Indebidas)
Ley 16 (Ver también ley 11-2009)De haber querellas, quejas o acusaciones sobre el tema de irregularidad en la paga igualitaria todo patrono debe someter cualquier archivo, record o documento relacionada al material investigado.·       El empleado discriminado cobrará la cantidad del importe total que le correspondía más una cantidad igual a lo dejado de percibir por penalidad adicional además de costas, gastos y honorarios de abogado. ·       Si se descubre que fue despedido, discriminado o que tomó represalias contra el empleado, se suma el doble del importe de los daños que el acto cause al empleado (excenta de contribuciones).·       Preguntar a aspirante o previos empleadores del aspirante el salario actual o anterior que recibía.·       Requerir como condición de empleo que no se divulgue, comente o comparta detalles de su salario o el de otros empleados.  ·       Amenazarlo con penalidad o despido por no querer cumplir con los primeros dos puntos mencionados en esta columna.
Ley 212Proveer igualdad de oportunidades en el empleo, independientemente de su género. Se ordena a las agencias la obligación de desarrollar e implantar Planes de Acción Afirmativas para garantizar que no se discrimine contra ningún empleado o aspirante a empleado por razones de su género.De no cumplirlo, implicarían unas sanciones que van desde los $100 hasta $250 por cada incumplimiento detectado y dependiendo de la severidad hasta considerarse delito público. En este caso, puede llegar a ser aún mayor cuando se presentan violaciones a otras leyes como consecuencia del incumplimiento de esta.   -Ver Artículo 3 en enlace (Planes de las agencias).
Ley 148 (enmienda a ley 3)Se añade la cláusula a la sección 4. (Le regalamos los detalles de la ley 3 para que el patrono sepa cómo manejar al menos lo básico.)Sección 4(a) Todo patrono que despida, suspenda, reduzca el salario, o discrimine en cualquier forma contra una trabajadora por razón de la merma en su producción mientras ésta se encuentre en estado de embarazo o rehúse restituirla en su trabajo luego del alumbramiento o adopción de un menor a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados a la trabajadora, o por una suma no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares a discreción del Tribunal si no se pudieran determinar daños pecuniarios o el doble de éstos, si montaran a una suma menor de mil (1,000) dólares. La empleada además tendrá derecho a que se le reponga en su trabajo so pena de incurrir el patrono en daños adicionales idénticos o iguales a los establecidos en esta Sección. En todo caso de despido a una mujer embarazada se presume que la acción del patrono fue injustificada.  El patrono deberá presentar suficiente prueba para rebatir la presunción.-Empleada deberá presentar evidencia médica de la fecha probable del parto, a menos que haya un alumbramiento inesperado. Se le otorga 4 semanas antes de dar a luz y 4 semanas después del embarazo. -La madre en estado gravío podrá descansar una semana prenatal y 7 postnatal. -Puede regresar a trabajar 2 semanas después de dar a luz.-Si sufre aborto, tendrá derecho a disfrutar del derecho de licencia de maternidad por el periodo de descanso recomendado por el médico con su sueldo pago. -Si ocurre una complicación, el patrono deberá extender el periodo de descanso hasta doce meses reservando el empleo, pero sin paga por la extensión del tiempo.

     Términos como lo son el techo de cristal se tienden a escuchar desde que se logró integrar la mujer a la fuerza laboral. Como todos los esfuerzos, requieren de una unión organizada de las comunidades que son parte de la población discriminada para mejorar la calidad de vida.  El pasado mes de agosto de 2018 se publicó un artículo en el periódico La Perla de Ponce, titulado Procuradora de las mujeres multa a 54 agencias y 40 municipios por incumplir con la ley de Oportunidades en el empleo por género. En el mismo, se aborda el tema de cómo las organizaciones deben tener un plan estratégico que apele a la ley 212-1999 donde se delimite un balance de diversidad de género y que proponga un plan e informe anual de desarrollo de la organización hacia un ambiente de trabajo más equitativo y con las condiciones óptimas del empleo.

     Medidas como estas garantizan una responsabilidad pública desde un aspecto social, legal y personal. Debemos reconocer los niveles de los poderes legislativos para poder reforzar cómo se implementan en nuestra organización y protegen los derechos de todas las personas. Celebramos el esfuerzo de las mujeres y las legislaciones que velan por la equidad en cada aspecto de la vida.

Gracias por acompañarnos en este artículo. Ten la libertad de compartirlo. Nos vemos la próxima semana.